Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables
El programa de ayudas persigue promover acciones que buscan el despliegue de las energías renovables eléctricas, por medio de instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo (fotovoltaico y eólico), así como instalaciones térmicas de energías renovables basadas en bombas de calor para climatización y/o ACS (aerotermia, geotermia con sondeos verticales, e hidrotermia).
PERSONAS BENEFICIARIAS
Aquellas personas físicas que no realicen ninguna actividad económica y las comunidades de propietarios residenciales
- Personas físicas sin actividad económica.
- Personas jurídicas privadas o personas físicas con actividad económica (empresas, autónomos, …).
- Consorcios, asociaciones o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, incluyendo, entre otros:
- Comunidades de propietarios/as del sector residencial.
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Este tipo de personas podrán realizar o no actividad económica. Para considerarse que no realizan ninguna actividad económica se deberá cumplir que la totalidad de sus componentes sean personas físicas que no realizan ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios/as residenciales.
- Organismos de la administración pública en general.
- Autoridades portuarias dependientes de la Administración General del Estado, siempre que estén ubicadas en la CAE.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de actuación subvencionable las relacionadas a continuación y que estén ejecutadas en la CAE, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases del programa de ayudas:
- Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables fotovoltaico y eólico.
- Instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables basadas en bombas de calor para climatización y/o ACS (aerotermia, geotermia con sondeos verticales, e hidrotermia).
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas para las personas beneficiarias que tengan consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) 651/2014 serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo proyecto o actuación, cuando su acumulación no supere lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014.
Para el resto de las personas beneficiarias, las ayudas a percibir serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 80%.
PERÍODO DE VIGENCIA
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa comenzará el viernes 9 de mayo de 2025 (día hábil siguiente de la publicación del Programa), y finalizará el jueves 30 de septiembre de 2026 o, de producirse antes, finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
Las actuaciones subvencionables deberán estar justificadas, ejecutadas, facturadas y abonadas en fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027
PRESUPUESTO TOTAL
En total 80.000.000 €, repartidos de la siguiente manera:
- Realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables: 60.000.000 €.
- Realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables: 20.000.000 €